MC José Soto Balderas
Docente Investigador/FCPyS/UAdeC
Dra. María Magdalena Gómez Guijarro
Docente Investigadora/FCPyS/UAdeC
Wendy Lizeth Silva Luna
Javier Alejandro Valdés González
Estudiantes de 6to.Semestre de la Lic.
Ciencia Política y Administración Pública
Resumen
Los derechos de agua son instrumentos regulatorios de la gestión del agua de propiedad nacional, por medio de los cuales, se concesiona y asigna el uso y el aprovechamiento de volúmenes de agua a los particulares. Sin embrago, en la Región Lagunera el uso de estos mecanismos de regulación de la política hídrica, no ha impedido la sobreexplotación de los recursos hídricos subterráneos, al contrario, se concesiona más agua que la disponible y se extrae más que la recarga y en consecuencia la degradación de estos recursos permanece y se incrementa.
Introducción al planteamiento del problema
El sistema gubernamental de manejo del agua, para autorizar y permitir la explotación, uso o aprovechamiento del agua, ha instaurado el funcionamiento de diversos derechos, como los títulos de asignación[1], de concesión[2] y los permisos de descarga.
De igual manera, los derechos de agua son instrumentos regulatorios de control, uso, aprovechamiento y explotación del agua. Los derechos o permisos de agua son fundamentales para entender cómo se tiene acceso a un volumen de agua determinado, los derechos de agua son mecanismos para disponer, usar los recursos hídricos, los derechos de agua es la forma o mecanismo como un recursos nacional se transfiera a los usuarios, sean estos usuarios físicos o morales, públicos o privados.
Los derechos de agua los otorga el Ejecutivo Federal, a través de los organismos de Cuenca para tener derecho a la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Estos permisos tendrán carácter provisional para el caso de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en tanto se expida el título respectivo (DOF publicado 29 de abril de 2004, Titulo primero, Artículo 3).
Por tal motivo, el Registro Público de Derechos de Agua es una base de datos, donde es obligatorio inscribir los títulos de agua, este registro público es nacional, por cuencas hidrológicas, estados, Distrito Federal y municipios, tiene por objetivo conocer el comportamiento de los acuíferos, con el fin de regular su explotación, uso o aprovechamiento.
Como consecuencia, los organismos del agua pretenden por medio del registro Público de Derechos de agua controlar administrativamente la explotación de los acuíferos y hacer eficiente el aprovechamiento de las aguas nacionales, sin embrago, la transmisión de títulos ha generado un mercado del agua que no tienen control, debido a que la transmisión de títulos se realiza por diversos medios. Para transmitir un derecho no es necesaria la autorización de los organismos del agua, esta autoridad solo avala la transmisión del derecho. Por otro lado, los derechos de agua, específicamente las concesiones, se han concentrado en los productores privados, los cuales disponen, de acuerdo a información oficial, de más agua que la otorgada en el derecho, así como, en su conjunto por medio de estos derechos se usa de más agua de la disponible en el acuífero, de tal forma que las extracciones de agua son mayores que la recarga del acuífero.
En este sentido, los derechos de agua por medio de los cuales se transmite el dominio de las aguas nacionales, tienen por fin la regulación, conservación y preservación de los recursos hídricos, sin embargo, en la Región Lagunera el agua del acuífero subterráneo esta sobreexplotado permanentemente.
Como consecuencia de esta situación, es el agotamiento y contaminación del agua, es decir, se abaten aún más los niveles de agua y se extiende la contaminación del agua por medio de minerales, principalmente el arsénico en el agua, por consiguiente, se incrementan los daños a la salud de la población, se dispone de menor cantidad de agua para las actividades domésticas, así como las productivas, se daña el ecosistema del acuífero subterráneo y se ubican en riesgo las actividades económicas de la región.
De tal forma, la distribución actual de los derechos sobre las aguas nacionales, el uso y disposición de volúmenes mayores que los concesionados, resultan en un grave problema socioambiental de sobreexplotación, agotamiento y contaminación del acuífero subterráneo, con graves repercusiones sociales y económicas en la Región Lagunera.
Debido a la situación expuesta, en esta investigación nos planteamos la pregunta siguiente: ¿Cómo se distribuyen los derechos para uso y aprovechamiento del agua subterránea entre los usuarios, de tal forma que, se ocasiona se sobreexplote y deteriore el agua del acuífero?
Si bien es cierto, los derechos de agua son mecanismos de regulación de la disponibilidad de los recursos hídricos, son la forma legal de acceder a determinados volúmenes de agua. Además, la posibilidad legal de transmisión libre de los derechos de agua, ha abierto la eventualidad de concentrar títulos de agua en los grupos de usuarios con poder económico y político.
No conocer lo anterior, permitirá que se continúe, con la toma de decisiones en la política hídrica, basada en los mismos mecanismos regulatorios de gestión de agua, en relación a la distribución, uso y aprovechamiento del agua, lo que implica que la sobreexplotación y la degradación del agua continúen. Además, de que no se cuente con los conocimientos para modificar los instrumentos regulatorios de la política hídrica, que ocasionan, entre otros factores, daños ambientales al ecosistema del agua.
Debido a la problemática descrita nos interesa explicar cómo están distribuidos los derechos de agua en el Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional el Agua, para conocer los volúmenes de agua aprovechados, de tal forma, delimitar y definir los grupos de usuarios dominantes y los usos del agua del acuífero subterráneo “Principal Región Lagunera”.
Partimos en esta investigación del supuesto que la distribución del agua por medio de los títulos de derechos de agua, contribuye a la concentración de derechos y a la disposición de mayores volúmenes de agua del acuífero subterráneo en los grupos de usuarios con mayor poder político y económico, que tiene como consecuencia la sobreexplotación del mismo.
Diseño de la investigación
La presente investigación se sustentó en un diseño de investigación correlacional explicativo, que parte de seleccionar una muestra del registro de derechos de la Cuenca Nazas-Aguanaval, específicamente se selecciona el acuífero “Principal Región Lagunera”. La fuente de información seleccionada fue el Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua actualizado a marzo de 2015. Contiene 3,569 registros de los derechos de agua de los usuarios de los municipios de Gómez Palacio, Lerdo y Tlahualilo del estado de Durango; Francisco I Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. En la base de datos están los registros de las concesiones y asignaciones por uso y por fecha de registro, así como el nombre del titular y el título. En una segunda base de datos de los registros, está la información del titular, numero del título, volumen de extracción que ampara el título en metros cúbicos por año, los aprovechamientos tanto superficiales como subterráneos, así como los volúmenes de extracción y de aprovechamiento, entre otros detalles de importancia.
La muestra seleccionada fueron todas las inscripciones de títulos de la base datos de Registro de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, accediendo a ella por medio del sitio de Internet de la Conagua[3], se recopila la información de los títulos de concesión y asignación de la Región Hidrológica Nazas-Aguanaval, de esta región se seleccionó el acuífero homologado “Principal Región-Lagunera”.
El análisis de los datos se realizó por medio de técnicas especializadas que se engloban en las técnicas de la minería de datos. La minería de datos se define como un proceso de descubrimiento de nuevas y significativas relaciones, patrones y tendencias al examinar grandes cantidades de datos (Pérez, 2009, p. 23). Se utilizaron en principio las técnicas de análisis de exploración de datos, para deducir la distribución, simetría y normalidad de los datos, enseguida se analizaron las correlaciones existentes en la información (Santesmases, 2001, p. 337).
El análisis de los datos se procesó, con el programa de computo SPSS (Paquete Estadístico para Ciencias Sociales) versión 20.
Distribución de derechos y disposición del agua de los usuarios
La distribución del agua por medio de los títulos de derechos, contribuye a la concentración de derechos en los grupos de usuarios con mayor poder. Los usos de los derechos de agua se concentran en actividades que fortalecen la producción agrícola y pecuaria, esta producción en la Región Lagunera, está dedicada básicamente al cultivo de alfalfa y a la producción de leche.
En el Registro Público de Derechos de Agua están registrados 3,569 títulos, estos títulos están registrados individualmente para cada usuario, existen diferentes tipos de usuarios y de derechos, vamos a presentar en principio la información general de los derechos y posteriormente, se examinan las asignaciones y concesiones.
Los usuarios registrados en el REPDA son productores privados, empresas privadas agropecuarias, centros educativos, presidencias municipales, sistemas municipales de agua y saneamiento, instituciones federales y juntas de gobierno estatal.
La distribución de los derechos es la siguiente; las presidencias municipales tienen el 42.2% de los permisos, los productores privados el 36.1%, los ejidos el 9.6%, la empresa privada el 7.8%, los sistemas municipales de agua el 3.3%, los centros educativos, las instituciones federales y el gobierno estatal poseen menos del 1% de los títulos sobre derechos de agua. En la tabla 1. Se observa la distribución de los derechos de agua.
Tabla 1. Distribución de títulos de derechos de agua por usuario y tipo de derecho. 2015
Los derechos de agua se usan en el sector público urbano (46.8%), uso agrícola (39.0%), usos múltiples (8.5%), uso pecuario (3.7%), usos industriales (1.0%), los servicios de agua y saneamiento, el uso doméstico y agroindustrial (menos del 1%). El uso del derecho por tipo se muestra en la tabla 2.
Los derechos están distribuidos en 1,917 concesiones (53.7%) y 1,652 asignaciones (46.3%). Como ya se mencionó las asignaciones son permisos que se otorgan a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, estos permisos están destinados a los servicios de agua que tienen un carácter público o doméstico. Mientras que las concesiones, son permisos de uso y aprovechamiento del agua para las personas físicas y morales, ya sean que tengan un carácter público o privado.
Las concesiones se concentran en los usuarios privados (67.2%), seguidos del usuario ejido (17.9%) y las empresas privadas agropecuarias e industriales (14.5%). Mientras que las asignaciones se concentran en las presidencias municipales (91.2%) y los sistemas de agua y saneamiento públicos (7.2%), tal como se muestra en la Tabla 1.
Las concesiones se concentran en el uso agrícola (1,377), seguidas de los usos múltiples y pecuarios. Mientras que las asignaciones se concentran en los usos público urbano (1,623), tal como se observa en la Tabla 2.
Uso de volúmenes de agua disponibles por los usuarios
Los volúmenes de agua disponibles y extraídos, así como los aprovechamientos subterráneos están concentrados en los usuarios privadas, los sistemas municipales de agua y saneamiento, ejidos y empresas privadas, estos volúmenes de agua son utilizados en las actividades agrícolas, público urbano, actividades múltiples, (existe esta modalidad de uso que implica utilizar de forma combinada los aprovechamientos en actividades agrícolas, pecuarias, industriales y de servicio doméstico) y pecuarios, principalmente porque estos usuarios concentran las concesiones y las asignaciones de derechos de agua.
El volumen total concesionado y asignado del acuífero “Principal Región Lagunera” asciende, de acuerdo al REPDA a un volumen de extracción de 621 millones de metros cúbicos de agua por medio de 3,672 aprovechamientos subterráneos, estos aprovechamientos subterráneos son los lugares de derecho a extracción del agua, regularmente se habla de pozos del acuífero.
Las autoridades del agua mencionan que no existe en la actualidad un control de las extracciones, por lo que en reiteradas ocasiones han publicado que los volúmenes extraídos son mayores a los autorizados[4]. Aún más, los volúmenes oficialmente extraídos son mayores a los reglamentados[5] para el acuífero. Los volúmenes de extracción y los aprovechamientos por tipo de usuario se observan en la Tabla 3.
Del total del volumen concesionado y asignado, los productores privados extraen el 53.6% del agua por medio del 35.5% de los aprovechamientos subterráneos, seguidos de los sistemas municipales de agua y saneamiento que extraen el 17.2% del agua por medio del 3.2% de los aprovechamientos subterráneos, el ejido extrae el 15.5% del volumen de agua por medio del 11.4% de los aprovechamientos, la empresas privadas agropecuarias e industriales extraen el 10.1% del volumen de agua por medio del 7.8% de los aprovechamientos; las presidencias municipales extraen el 2.3% del volumen de agua por medio del 41.0% de los aprovechamientos subterráneos, el resto de los usuarios, tales como los centros educativos, las instituciones federales y las juntas de gobierno estatales disponen de menos del 1% del volumen de extracción del agua por medio de 1% de los aprovechamientos, como se muestra en la Tabla 3.
Tabla 3. Volumen de extracción, numero de aprovechamientos y superficie de cultivo por usuario
En la Tabla 4 se observan los volúmenes de extracción y el número de aprovechamientos por uso del derecho, el análisis de estos datos nos muestran que del volumen total extraído el 64.1% del agua se usa en las actividades agrícolas por medio del 40.1% de los aprovechamientos subterráneos; en seguida el uso público urbano utiliza el 20.4% de el volumen extraído por medio del 45.5% de los aprovechamientos subterráneos; en los usos múltiples se extraen el 11.8% del volumen de agua por medio del 8.8% de los aprovechamientos; en las actividades pecuarias se usa el 1.9% del volumen de agua por medio del 3.6% de los aprovechamientos, la industria utiliza el 1.5% del volumen extraído por medio de 1.1% de loa aprovechamientos subterráneos; los servicios, el uso doméstico y el agroindustrial extraen menos del 1% del volumen de agua concesionada, al igual utilizan menos del 1% de los aprovechamientos subterráneos.
Tabla 4. Volumen de extracción, aprovechamientos y superficie cultivada por uso del derecho
- Conclusiones
De acuerdo al análisis de la información, los derechos para uso y aprovechamiento del agua subterránea registrados en el REPDA, se distribuye de forma inequitativa, es decir, la distribución del agua subterránea por medio de los instrumentos regulatorios de gestión, llamado derechos de agua, contribuyen a la concentración de estos derechos y a la disposición de mayores volúmenes de agua del acuífero subterráneo en los grupos de usuarios agrupados en productores privados, ganaderos, agricultores e industriales. Al igual que concentran derechos individualmente, también disponen de derechos por medio de las empresas agropecuarias e industriales inscritas en el Registro Público de Derechos de Agua. Unos cuantos ejidos tienen esta posición privilegiada, pero habría que investigar si hacen uso de estos recursos en la producción agrícola y pecuaria o rentan o transfieren los derechos de agua.
Los volúmenes de agua disponibles y extraídos, así como los aprovechamientos subterráneos están concentrados en los usuarios privadas, los sistemas municipales de agua y saneamiento, ejidos y empresas privadas, estos volúmenes de agua son utilizados en las actividades agrícolas, público urbano, actividades múltiples y pecuarias, pero los mayores volúmenes concesionados se extraen para la producción agrícola, a la cual se le suma las actividades pecuarias, estas extracciones por medio de derechos de concesión, en la Región Lagunera se dedican el riego de alfalfa y a la producción de leche y carne.
La concentración de derechos de agua, tienen como consecuencia la sobreexplotación del acuífero subterráneo, porque se tienen concesionados más del volumen de agua subterránea disponible, así como, este volumen autorizado es mayor que la recarga del acuífero.
Referencias bibliográficas
DOF (Diario Oficial de la Federación) 29 de abril de 2004. Ley de Aguas Nacionales. Secretaria de Gobernación.
DOF (Diario Oficial de la Federación) 12 de agosto de 1991, Reglamento para Uso y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva. Secretaria de Agricultura y recursos Hidráulicos.
DOF (Diario Oficial de la Federación) 28 de agosto de 2009. Actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea. Acuífero (0523) Principal-Región Lagunera. Estado de Coahuila. Secretaria de Gobernación.
Pérez, C. (2009). Técnicas de análisis de datos con SPSS 15. Madrid, España: Pearson Prentice Hall.
Santesmases, M. M. (2001). Dayne Versiòn2. Diseño y análisis de encuestas en investigación social y de mercados. Madrid: Ediciones Pirámide (Grupo Anaya S.A).
[1] Asignación: Titulo que otorga el ejecutivo Federal atreves de la “Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público o doméstico (DOF publicado el 29 de abril de 2004, Articulo 3 Fracción VIII).
[2] Concesión: Titulo que otorga el ejecutivo Federal, a través de la “Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación (DOF publicado el 29 de abril de 2004, Articulo 3 Fracción XIII).
[3] http://www.conagua.gob.mx/TituloRepda.aspx
[4] En el documento oficial Actualización de la Disponibilidad Media Anual de Agua Subterránea. Acuífero (0523) Principal-Región Lagunera, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2009, se establece que el agua del acuífero esta sobreexplotada porque se extrae más de la que se recarga
[5] De acuerdo con el Reglamento para Uso y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo (Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 1991, las extracciones de agua deben limitarse a 600 millones de metros cúbicos.